LA CADUCIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

LA CADUCIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Luis Alberto Quijano Ruiz 1.

La caducidad es una forma de terminar el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establecen los artículos 201 numeral 5 y 208 del Código Orgánico Administrativo. Esta también extingue las medidas cautelares adoptadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191 del mismo cuerpo legal. 

El Código Orgánico Administrativo contempla dos escenarios en donde puede operar la caducidad de la potestad sancionadora. El primero de ellos ocurre antes de que inicie el procedimiento administrativo sancionador y el segundo sucede cuando el procedimiento ya ha iniciado, conforme lo analizaremos a continuación:   

  • Caducidad antes de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. – 

Puede operar la caducidad antes de que inicie el procedimiento administrativo sancionador cuando han existido actuaciones previas por parte de la administración, las cuales están orientadas a determinar con la mayor precisión posible “los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros” conforme lo detalla el artículo 176 del Código Orgánico Administrativo. 

Cuando han existido actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se deberá notificar a la persona interesada en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Administrativo. 

Es común que existan actuaciones previas aún cuando la administración pública no las trate como tales o no las considere de esa manera. Por lo expuesto, se recomienda revisar todos los antecedentes de un procedimiento administrativo sancionador porque en ellos se podría encontrar algún oficio -utilizado como actuación previa – que podría servir al administrado para invocar una eventual caducidad.  

  • Caducidad cuando el procedimiento administrativo sancionador ya ha iniciado. – 

Esta caducidad opera cuando la administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto en el Código Orgánico Administrativo. Téngase en cuenta que esta no impide la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción, conforme lo establece el artículo 244 de ese cuerpo legal. 

El legislador no estableció la duración del procedimiento administrativo sancionador, sino únicamente, plazos perentorios para el dictado del acto administrativo. El artículo 203 del Código Orgánico Administrativo establece que el acto administrativo se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba. A pesar de lo expuesto, a ese plazo de un mes hay que sumarle dos meses más para que opere la caducidad conforme lo establece el artículo 213 del Código Orgánico Administrativo. 

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  1. Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Austral de Argentina. 
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