29 Sep NULIDAD Y CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ACUERDO AL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
Luis Alberto Quijano Ruiz 1
Es posible que en los procedimientos administrativos o en los actos administrativos se incumplan trámites, requerimientos, plazos o términos exigidos en circulares o reglamentos. Tales incumplimientos, por regla general, no constituyen causal de nulidad puesto que la ley sólo sanciona con ese efecto la inobservancia de normas legales y constitucionales. Se debe tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico las causales de nulidad del acto administrativo son taxativas, conforme lo establece el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo.
La ley determina que el acto nulo no es convalidable, sin embargo, permite la subsanación de los actos administrativos que contravienen otras normas del ordenamiento jurídico, a los que la doctrina ha llamado como “actos administrativos anulables”2. Si la administración pública desea declarar nulo un acto administrativo que es subsanable, podría intentar hacerlo por la vía administrativa, sin embargo, existe la posibilidad de que el administrado manifieste su oposición de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 115 del Código Orgánico Administrativo y, en tal caso, la administración pública ya no podría anularlo en sede administrativa. Si el Estado persiste en su intención de anular un acto administrativo subsanable, solo le quedaría seguir un juicio de lesividad en contra del administrado de acuerdo a lo previsto en los artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico Administrativo.
Debe tenerse en cuenta que en el último párrafo del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo se establece una excepción a la regla de convalidación de los actos administrativos. De manera expresa, la ley nos dice que, si el acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos (permisos, autorizaciones, licencias, etc.) incumple alguna norma del ordenamiento jurídico o contraviene los requisitos materiales para su adquisición, es nulo. Conforme hemos revisado, la ley prohíbe la convalidación de los actos administrativos nulos.
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1 Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Austral de Argentina.
2 Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Caracteres del acto administrativo, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo, 2017, t. VIII, p. 245.
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